Granadajoven - La Toma de Decisiones en la Unión Europea
   
 
 
 
 

 
 
   

 

 

 


LA TOMA DE DECISIONES EN LA UNIÓN EUROPEA
La toma de decisiones en la Unión Europea es el resultado de la interacción entre varios protagonistas:

- el «triángulo institucional» formado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.
- Las instituciones u órganos que son el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Banco Central Europeo y el Comité Económico y Financiero intervienen también en numerosos ámbitos específicos.

Las normas de este proceso de toma de decisiones están consagradas en los Tratados y abarcan todos los ámbitos en los que tiene que actuar la Unión Europea.

Aunque algunos ámbitos particulares, en especial la Unión Económica y Monetaria, presentan especificidades, se pueden distinguir sin embargo tres procedimientos principales de toma de decisiones que, según los casos, regulan la toma de decisión a nivel legislativo. Se trata de:

El procedimiento de codecisión

El procedimiento de codecisión fue introducido por el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht, 1992) y fue regulado por el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. A raíz del Tratado de Amsterdam (1997), se simplificó y se extendió su ámbito de aplicación.

Prevé dos lecturas sucesivas, por parte del Parlamento y el Consejo, de una propuesta de la Comisión y la convocatoria, en caso de desacuerdo persistente entre los dos colegisladores, de un «comité de conciliación», compuesto por representantes del Consejo y el Parlamento asistidos por la Comisión con el fin de conseguir un acuerdo. Este acuerdo se presenta en tercera lectura al Parlamento y al Consejo para su adopción final.


El dictamen conforme

El procedimiento del dictamen conforme fue instituido por el Acta Única Europea (1986). Significa que el Consejo debe obtener la aprobación del Parlamento Europeo para que se adopten determinadas decisiones de gran relevancia. El Parlamento Europeo puede aceptar o rechazar una propuesta pero no puede enmendarla.

La consulta simple

En el marco del procedimiento de consulta, se solicita el dictamen del Parlamento Europeo. Una vez se emite el dictamen, la Comisión tiene la facultad de enmendar en consecuencia su propuesta. Acto seguido, el Consejo examina la propuesta y puede adoptarla tal cual o tras haberla enmendado. No obstante, si el Consejo decide apartarse de la propuesta de la Comisión, sólo puede hacerlo decidiendo por unanimidad.

 
 
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