Granadajoven - Obligaciones del Inquilino
   
   
 
 

 
 
   
 


OBLIGACIONES DEL INQUILINO

Conoce tu situación legal en un contrato de alquiler

Contratos: En él pacta la indemnización -generalmente una mensualidad- que el inquilino debe pagar si decide abandonar la casa antes del plazo convenido. Si no hay acuerdo, la indemnización se discutirá ante un tribunal. Estas indemnizaciones se refieren sólo al desistimiento del contrato en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años.
Cuando se firme el contrato, el inquilino está obligado a dar una fianza en metálico. Su importe será el coste de un mes de alquiler.

Precio del alquiler: Durante los cinco primeros años el precio del alquiler sólo se actualizará anualmente y en la misma fecha en que se cumpla el año de vigencia del contrato. Se utilizará el IPC en los doce meses anteriores a la fecha contractual.

El alquiler se podrá aumentar por la realización de obras de mejora, pero sólo cuando se inicien una vez transcurridos los cinco años de contrato.

Gastos: El consumo de electricidad, agua, gas y teléfono correrán, salvo que se pacte lo contrario, a cargo del inquilino. En cuanto al recibo de la comunidad de vecinos, ambas partes podrán acordar quién lo abona. Lo habitual es que el dueño de la vivienda asuma ese gasto, pero según la ley puede exigirle al inquilino que lo pague. Conviene que se estipule por escrito quién debe pagar cada concepto.

Obras: El arrendatario no puede emprender reparaciones que modifiquen la vivienda o que disminuyan su estabilidad o seguridad sin el consentimiento del propietario.

IBI: El casero podrá exigir al inquilino el pago del Impuesto de Bienes Immuebles (IBI), el importe de las obras de reparación necesarias y los gastos de servicios y suministros.