Granadajoven - Derechos del Inquilino
   
   
 
 

 
 
   
 


Derechos del Inquilino

Conoce tu Situación Legal en un Contrato de Alquiler


Tiempo máximo de alquiler:

El inquilino puede disfrutar de esa vivienda durante cinco años siempre que no pacte otro plazo con el propietario. Mientras que el propietario está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir los cinco, el inquilino puede prescindir del contrato al final de cada año. Ahora bien, está obligado a comunicárselo al dueño del inmueble con un mínimo de treinta días.

Si se cumplen los cinco años y ninguna de las partes comunica a la otra la rescisión del contrato, éste sigue vigente de manera automática por periodos anuales hasta que se cumplan tres años más. En este caso, el inquilino tendría derecho a abandonar la vivienda al final de cada año de arrendamiento.

Obras:

El dueño de la vivienda debe comunicar al inquilino la naturaleza de las reformas que vaya a realizar, así como su duración y su coste. La ley explica que hay dos tipos de obras:

........1. Obras de mejora: El inquilino está obligado a soportarlas cuando su ejecución no pueda aplazarse hasta la conclusión del contrato (como reparaciones de tuberías, de goteras…). El arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por su causa, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

........2. Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea achacable al inquilino.

Ausencia del titular:

Se pueden dar los siguientes casos:

Si el arrendatario abandona la vivienda El cónyuge podría continuar habitando en ella, al igual que su pareja de hecho, con independencia de su orientación sexual, pero en este caso se exige una convivencia mínima de dos años.
En caso de muerte del arrendatario: Podrán subrogarse o seguir en el contrato las personas que hayan vivido con el inquilino titular, durante al menos los dos años anteriores.
Si viviera solo: En este caso el arrendamiento quedará extinguido. Es recomendable que cuando dos amigos vivan juntos, el contrato esté a nombre de los dos.

El propietario necesita la vivienda:

Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
Si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses.
Si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.